domingo, 7 de junio de 2009

LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ( I Parte)

LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO O USUCAPION


En nuestra sociedad existe muchas personas que tienen posesión de bienes mueble e inmuebles, los cuales, tiene expectativas de convertirse en propietarios (no deben tener un vinculo jurídico con el dueño como un contrato de arrendamiento), por el transcurso del tiempo y otros requisitos que contempla nuestra legislación civil, ahora, cuando podría suceder esto y que condiciones se necesita para que un hecho como la posesión se convierta en un derecho real.

I. ANTECEDENTES
Esta institución Jurídica data desde el Derecho Romano, la “USUCAPION” que se entendía como la posesión1 de una cosa por mucho tiempo que tenia por finalidad, perfeccionaba el derecho real de Propiedad.

La Prescripción Longi Temporis en un comienzo era un medio de defensa contra la Reivindicación, que el poseedor tenia por haberla tenido por un tiempo de 10 a 20 años, justo titulo y buena fe. Más adelante se le dio el carácter de acción para poder recobrar la Posesión si se había perdido, es decir se convirtió en una forma de adquirir la propiedad, con un tiempo mas largo de diez años entre presentes y 20 años en ausentes, las condiciones para aplicar esta figura jurídica era muy estricta pues al faltar una de ellas el dueño podía recuperar su bien.

La Usucapión tenía por finalidad que un bien no se deje en suspenso por mucho tiempo, teniendo en cuenta que el dueño ha tenido el suficiente tiempo para reclamarla, un año para los bienes muebles y dos años para los bienes inmuebles, y tenia que reunir ciertas condiciones: Justo titulo, Buena fe y Carácter de la cosa (corporales, menos la religiosas). Esta fue la figura original para adquirir de las cosas y perfeccionar el titulo.

Mas adelante el Derecho Romano tenía a la Usucapión para adquirir los bienes muebles y la prescripción para los bienes inmuebles, Justiniano las Unifico, llegando a regularla en la Ley de la XII tablas la Prescripción adquisitiva (año 428) y la regulo de la siguiente manera: para los muebles una prescripción adquisitiva de tres años con el nombre de usucapión (ordinaria u corta) y para los inmuebles la prescripción adquisitiva (extraordinaria o larga) de 10 y 20 años; perfecciono la figura pues prohibió la adquisición de cosas robadas, dando prioridad como hemos visto a la Buena fe y Justo Titulo.

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