II. LEGISLACIÓN PERUANA.La contemplo en sus tres códigos civiles:
El Código de 1852. Considerado el primer Código Civil Peruano entrando en vigencia el 29 de julio de 1852 con una clara influencia del Código Napoleónico de 1804 (sin contar con los proyectos de 1825 y 1836) , debido a que este se aplico en toda la República Peruana y su vigencia de mas de 80 años, contemplaba la Prescripción adquisitiva en su articulo 526º “USUCAPION”
El Código de 1936. Este Código lo promulgaron el 30 de agosto y entro en vigencia 14 de noviembre, quien contemplaba en sus artículos 871º al 875º ”LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES”, sus fuentes principales fueron los Países de Francia, Brasil, Suiza, Argentina y Alemania.
El código de 1984. Se promulgo el 14 de noviembre de 1984, contempla esta institución juridica en sus articulos 950 al 953 en el Libro de Derechos Reales.
III. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
El termino usser o usucapio proviene del latín usus+capere, que quiere decir adquirir por el uso.
Es una forma de adquirir la propiedad en forma originaria, en la cual el derecho de propiedad surge sin vinculación con un posible titular anterior, se produce independientemente de cualquier relación de hecho y de derecho con el titular anterior, es decir que el bien que se adquirirá no pertenece a nadie o se desconoce.
El termino usser o usucapio proviene del latín usus+capere, que quiere decir adquirir por el uso.
Es una forma de adquirir la propiedad en forma originaria, en la cual el derecho de propiedad surge sin vinculación con un posible titular anterior, se produce independientemente de cualquier relación de hecho y de derecho con el titular anterior, es decir que el bien que se adquirirá no pertenece a nadie o se desconoce.
Formula general de la Prescripción Adquisitiva de Dominio
P+T.T+E.L.+A.P=P.A.D
La posesión + el transcurso del tiempo + exigencias de ley+ animus possedendi
P+T.T+E.L.+A.P=P.A.D
La posesión + el transcurso del tiempo + exigencias de ley+ animus possedendi
Existen dos teorías respecto a la existencia de la USUCAPION, defendida por los pandectistas Friedrich Von Savigny y Rudolf Von Ihering.
El Primero Sostiene que la Posesión tiene dos elementos:
- El corpus, contacto físico con la cosa o la posibilidad de retenerla.
- El animus, la Intención de conducirse y comportarse como propietario.
Se centraba su teoría principalmente en que tenía que haber un contacto material con la cosa. Es más que el poseedor tenga la intención de quedarse con el bien, convirtiéndose en propietario, caso contrario de un arrendatario que posee pero no tiene la intención de quedarse como dueño del bien, con ello transforma la detentación en posesión.
- El corpus, contacto físico con la cosa o la posibilidad de retenerla.
- El animus, la Intención de conducirse y comportarse como propietario.
Se centraba su teoría principalmente en que tenía que haber un contacto material con la cosa. Es más que el poseedor tenga la intención de quedarse con el bien, convirtiéndose en propietario, caso contrario de un arrendatario que posee pero no tiene la intención de quedarse como dueño del bien, con ello transforma la detentación en posesión.
El segundo, no toma en consideración el animus, y solo tomo en cuenta que el poseedor debe conducirse como lo haría un propietario con respecto a la cosa.
La Posesión no esta relacionada con el poder físico, sino más bien con la relación exterior del individuo hacia la cosa, como se comportaría en forma ordinaria el verdadero titular. La Intención por ser un factor interno (no exteriorización) no puede caracterizar a una figura jurídica tan importante como la posesión, quien debería establecer si era dueño o no es la ley.
La Prescripción adquisitiva entonces se fundamenta principalmente en que las propiedades no pueden quedar en la deriva o incertidumbre, en palabras de Josserand más que un modo de adquirir es un modo de consolidar la propiedad.La Doctrina en general señala los siguientes fundamentos para la aplicación de la Usucapión: La renuncia del anterior titular debido a su comportamiento negligente y desinteresado del dueño sobre la cosa; la Exigencia de la Seguridad Jurídica; el tiempo ya que este crea, modifica, crea, extingue tanto derecho como obligaciones y la Improcedencia de la Reivindicación contra el usucapiente.
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